El gobierno de Javier Milei oficializó este viernes la Ley 27.799, que introduce una reforma integral del Régimen Penal Tributario y del procedimiento fiscal, bajo el concepto de “Inocencia Fiscal” impulsado por el oficialismo.
La norma, aprobada el 26 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial, redefine aspectos centrales del vínculo entre el Estado y los contribuyentes, con cambios en los umbrales penales, en los criterios para formular denuncias y en las reglas de prescripción.
Entre las modificaciones más relevantes se destaca la fuerte actualización de los montos que determinan cuándo una infracción tributaria deja de ser administrativa y pasa al ámbito penal. El mínimo para configurar evasión simple se eleva de $1,5 millones a $100 millones, mientras que en el caso de la evasión agravada el umbral sube de $15 millones a $1.000 millones. El resto de las figuras penales también registra incrementos significativos, con ajustes que en algunos casos superan el 1.000%.
La ley dispone que el organismo recaudador no realizará denuncia penal si el contribuyente cancela de manera total e incondicional la deuda y los intereses antes de que se formule la acusación, beneficio que solo podrá utilizarse una vez por persona humana o jurídica, consignó el diario "Ámbito".
Cuando la causa penal ya se encuentre iniciada, la acción quedará extinguida si el imputado abona la deuda, los intereses y un adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación. En estos supuestos, se excluye la aplicación de otros mecanismos generales de extinción de la acción penal previstos en el Código Penal.
Asimismo, la acción penal tributaria no avanzará si se encuentran prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar el tributo o los recursos de la seguridad social.
Denuncia: criterios más acotados
La reforma reduce los supuestos en los que la autoridad fiscal puede impulsar una denuncia penal. No se promoverán causas cuando el presunto perjuicio fiscal derive de diferencias de interpretación normativa, cuestiones técnico-contables, presunciones legales sin respaldo probatorio adicional o cuando el contribuyente haya manifestado previamente su criterio de liquidación ante el fisco.
Tampoco habrá denuncia si las declaraciones juradas originales o rectificativas se presentan antes de la notificación de una fiscalización.
Cambios en multas y prescripción
La norma actualiza de forma general las multas previstas en la ley 11.683, que pasan de montos simbólicos a cifras millonarias. Al mismo tiempo, redefine los plazos de prescripción: para contribuyentes inscriptos, el plazo general será de cinco años, aunque se reduce a tres si cumplieron en término y no se detectan discrepancias relevantes. Para los no inscriptos, el plazo se mantiene en diez años.
La ley también establece criterios objetivos para determinar cuándo existe una diferencia significativa entre lo declarado por el contribuyente y la información disponible para la autoridad fiscal.
Ganancias: declaración jurada
Otro eje de la reforma es la creación de un régimen opcional de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones, siempre que no sean considerados grandes contribuyentes.
En este esquema, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero confecciona la declaración con base en la información disponible. Si el contribuyente la acepta y paga, queda liberado de acciones civiles, penales y administrativas por ese período, salvo que posteriormente se detecten omisiones graves o el uso de documentación apócrifa.
Actualización automática y vigencia
Desde 2027, los montos del régimen penal y del procedimiento fiscal se actualizarán de manera anual según la variación de la UVA, mecanismo que deberá ser publicado cada año por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
La ley entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, y el Poder Ejecutivo invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a regímenes simplificados alineados con la nueva normativa.